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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 820
AGRARIO. LOS TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO NO TIENEN POR QUE AGOTAR RECURSOS EN LA MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 820
La causal de improcedencia consistente en que, tratándose de una resolución provisional de dotación agraria, los quejosos tienen a su alcance el recurso de alzada que les da el Código Agrario o que, por no tener certificados de inafectabilidad, el amparo es improcedente, de acuerdo con el artículo 27 fracción XIV de la Constitución Federal, no es aplicable, si son los quejosos terceros extraños al procedimiento, y en tal virtud no están obligados a esperar el resultado del recurso ordinario alguno, de acuerdo con la jurisprudencia sustentada sobre el particular por esta Suprema Corte de Justicia, que aparece publicada en la tesis 94 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación; tanto más, cuanto que el citado recurso no suspende el procedimiento. Y si bien la regla general consagrada por nuestra Carta Magna en su artículo 14, y conforme a la cual "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho", sufre una excepción establecida en la fracción XIV del artículo 27 de la misma Constitución, ésta, como toda excepción, debe ser aplicada estrictamente, es decir, sólo en los casos que la misma expresa.
Precedentes
Amparo en revisión 3374/54. Fernando Cuevas García y Socios. 27 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.