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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 823
REVISION FISCAL Y JUICIO DE AMPARO PARA EL PARTICULAR ES OPTATIVO INTENTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 823
El recurso de revisión fiscal no es de aquellos que puedan considerarse del tipo ordinario a que se refiere la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, o sea de los recursos ordinarios que se necesite agotar precisamente para que se acuda al amparo. Ciertamente, la resolución que se pronuncie en el citado recurso de revisión fiscal es definitiva y contra la misma no procedería, por consiguiente, el recurso de amparo, en los términos de la fracción I del propio artículo 73. Sostener lo contrario, sería proscribir para el particular el juicio de garantías en los asuntos a que se refiere la ley que creó el primero de los recursos mencionados, pues si el particular debe interponer la revisión fiscal, ya no podría intentar el juicio de amparo por violaciones constitucionales, una vez que este alto Tribunal hubiese pronunciado la ejecutoria respectiva en dicho recurso. Por esto, tal recurso es optativo para el particular, o sea, que puede indistintamente intentar la acción constitucional o el recurso de revisión fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 1545/56. Faustino Gutiérrez Moreno. 27 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Segunda Sala, página 67, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "RECURSO DE REVISION FISCAL."