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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 823
SOBRESEIMIENTO INDEBIDO POR ESTIMAR INEXISTENTE EL ACTO RECLAMADO QUE SI ESTA PROBADO EN AUTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 823
El acto reclamado debe estimarse cierto, o sea, que sí fueron afectadas propiedades de los quejosos, por dotación agraria, si tanto de los dictámenes judiciales, como de las actas de posesión y de apeo y deslinde, respectivamente, y autorizadas por el ingeniero que fue comisionado para ejecutar la resolución dotatoria de ejidos de que se trata, fueron incluidos dichos predios, y de este modo se pone de manifiesto que sí son ciertos los actos reclamados, y eso es bastante para revocar la sentencia recurrida que ordenó sobreseer, siendo de advertir que a mayor abundamiento, no tiene razón el Juez de distrito al sobreseer también respecto de los actos reclamados del ingeniero ejecutor, porque si bien es cierto que, según el primer informe de la Comisión Agraria Mixta, en la fecha en que ésta lo rindió, aún no lo había comisionado, también es verdad que dichos actos quedaron perfectamente comprobados, por el diverso informe de la propia Comisión Agraria y el del mismo ingeniero ejecutor que los confesó, y que los quejosos ampliaron con posterioridad su demanda, señalando a esa nueva autoridad y ratificando en todas sus partes su primer escrito, y que dicha ampliación de demanda fue admitida por el Juez de Distrito, y siendo esto así, es claro que no debió sobreseerse el juicio respecto de los actos reclamados de esta última autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 3374/54. Fernando Cuevas García y socios. 27 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.