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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 826
CODIGO ADUANERO (APLICACION DE LA TARIFA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 826
Si el Juez de Distrito estimó que ha existido una violación de carácter procesal, y que por tanto se causa un agravio formal al quejoso, considerando que la Sala responsable debe dictar una nueva resolución estudiando el argumento que dejó sin hacerlo la Sala y que se encontraba alegado en la demanda presentada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, el agravio prospera porque precisamente la Sala sentenciadora, en su considerando establece la interposición de la circular 301-III-5766 y declara la nulidad de las resoluciones para el efecto de que la autoridad demandada las clasifique definitivamente en la fracción 8. 71. 25 de la mencionada tarifa, lo que quiere decir que sí estudió el punto de derecho hecho valer en la demanda presentada en el Tribunal Fiscal de la Federación, y en tales circunstancias resulta claro que la Sala hizo mención de la fracción VI de la Regla Primera de las generales para la aplicación de la tarifa, porque no tendría sentido haber mencionado esta disposición legal de no haber tomado en consideración el supuesto del argumento omitido; es decir, el Tribunal Fiscal no acepta como secundarias o como complementarias las disposiciones del vocabulario de la tarifa y en tales condiciones el sentenciador hizo una inexacta aplicación del artículo 216 del Código Aduanero y 11 del Código Fiscal de la Federación por lo que se impone negar el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6767/55. J. Gutiérrez Sansano. 27 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.