Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316282
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 831
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DEFINITIVIDAD DE COSA JUZGADA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 831
Si la sentencia del Tribunal Fiscal fue dictada por un Tribunal competente, dentro del procedimiento señalado por la ley y en el cual fueron parte las propias autoridades responsables que intervienen en el amparo, es indudable que la misma constituye la verdad legal y tiene definitividad de cosa juzgada a virtud de lo prevenido por el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, por lo que las propias autoridades no pueden eludir su cumplimiento, ni menos sobreseerse en el juicio por las razones que en los agravios se invocan, pues de lo contrario se desconocería aquella verdad legal y la definitividad de cosa juzgada que tiene dicho fallo.
Precedentes
Amparo en revisión 2213/56. Ricardo Poimbert Ariztizábal, Sucn. 27 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Segunda Sala, página 70, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SU CUMPLIMIENTO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS."