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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 841
ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO TACITO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 841
Para incurrir en el consentimiento tácito a que se refiere el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, invocada por el Juez, basta con no promover el juicio de amparo dentro del término legal, sin que esta omisión pueda ser subsanada por gestiones que se hagan ante las autoridades responsables u otra forma de inconformidad.
Precedentes
Amparo en revisión 3945/56. Javier Conde López. 28 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.