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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 9
ALCOHOLES Y MIELES INCRISTALIZABLES ( ARTICULOS 165 Y 166 DE LA LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1954).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 9
Los artículos 165, fracciones II, III, IV y V, y 166 de la Ley de Impuesto a las Industrias de Alcohol y Aguardiente de 30 de diciembre de 1954, solamente conceden facultades o posibilidades a la Sociedad Nacional de productos de Alcohol para la elaboración del alcohol de características especiales, pero dicha sociedad no está obligada a satisfacer pedidos inferiores a cincuenta mil litros y para que los productores independientes solamente puedan elaborar el alcohol, de características diferentes a la del alcohol comercial común, si la Secretaría de Economía les fija cuotas para ellos; y este régimen establecido por el artículo 165, es contrario al principio de igualdad, crea un verdadero beneficio o situación privilegiada para la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol y establece una situación discriminatoria en contra de los productores no asociados, circunstancias que chocan abiertamente ante el tenor del artículo 28 Constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2703/55. Ingenio "El Potrero" y Coags. 2 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.