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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 9
ALCOHOLES Y MIELES INCRISTALIZABLES (ARTICULOS 166, 169 Y RELATIVOS DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS INDUSTRIAS DE ALCOHOL Y AGUARDIENTE DE 30 DE DICIEMBRE DE 1954).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 9
Las disposiciones vigentes con anterioridad no establecieron facultades de la Secretaría de Economía para fijar cuotas individuales a los productores de mieles incristalizables, materia prima para la elaboración de alcohol, y en consecuencia el régimen jurídico anterior a la promulgación de la Ley mencionada ha venido a modificarse con los artículos 166 y 167 de ésta, en perjuicio de los productores de mieles, alcohol y aguardiente, al dar facultades expresas a la Secretaría de Economía para regularizar el mercado y para establecer un supuesto equilibrio entre las industrias, alcoholera y de aguardiente. Esta alteración no es constitucional ni aun con el pretexto de que bajo el sistema de la nueva ley se va a crear el control o la manera de combatir el alcoholismo, ya que una ley impositiva no es el medio adecuado a tal fin, y está en abierta pugna con el principio de libertad de la industria establecida por los artículos 4o. y 28 Constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 2703/55. Ingenio "El Potrero" y Coags. 2 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.