Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316292
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 15
PATENTE DE MEJORAS (ARTICULO CUARTO, FRACCION CUARTA, DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 15
Tratándose de la aplicación de la fracción cuarta del artículo cuarto de la Ley de Propiedad Industrial, relativa a mejoras de invención, no cabe que la autoridad administrativa decida que carezcan tales mejoras de patentabilidad porque, en su estimación subjetiva, no produzcan "un nuevo resultado industrial". La distinción establecida por la propia Ley en su artículo quinto entre "patentes de invención" propiamente dichas y "patentes de mejoras", convence de que basta que la mejora sea una modalidad de la invención que ampara la patente anterior, lo que no significa que sea requisito necesario para registrar dichas mejoras, el que el resultado industrial sea nuevo, pues tal requisito no está previsto por la mencionada fracción cuarta del artículo cuarto de la Ley de Propiedad Industrial, que declara patentables... "IV. Las mejoras a una invención amparada por una patente anterior o que sea del dominio público, siempre que produzcan un resultado industrial", sin especificar precisamente que sea "nuevo". De lo anterior se deduce que, si bien la apreciación subjetiva y técnica de la autoridad responsable no puede ser revisada en el amparo, éste es un notorio caso de excepción de tal regla, máxime si, como en el caso, las mejoras cuyo registro se solicita son de tal modo notables y objetivas que cualquier persona, sin necesidad de preparación técnica puede apreciarlas. En tal extremo, negar su registro y patentabilidad, es violatorio de las garantías constitucionales, y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2739/55. Manuel Quezada Brandí. 2 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.