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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 15
MIELES INCRISTALIZABLES, COMPROBACION MINERAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 15
El artículo 81 de la Ley de Impuesto a la Industria de Alcohol y Aguardiente de 30 de diciembre de 1954, determina una obligación a cargo de los productores de azúcar para comprobar mensualmente las circunstancias de las mieles incristalizables por medio de constancia bajo la responsabilidad del químico del ingenio, y es indudable que establece a cargo de dichos productores una obligación a satisfacer, y decir que éstos están imposibilitados para cumplirla o que es sumamente difícil, a fin de que el muestreo sea adecuado y completo para determinar las características de la miel almacenada, es una argumentación que no está acreditada en forma alguna, y no es posible concluir que los productores de azúcar se encuentran ante una imposibilidad o ante una obligación causante de daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo en revisión 2703/55. Ingenio "El Potrero" y Coags. 2 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.