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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 16
PATENTE DE MEJORAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 16
Para el registro de una patente de mejoras es indispensable que exista la patente anterior a la que se agregan modalidades, que es precisamente lo que viene a constituir la mejora, ya que de lo contrario no se trataría de una patente de esta naturaleza, sino de una patente de invención, a las cuales se refieren las tres primeras fracciones del artículo 4o. de la Ley de Propiedad Industrial, según lo confirma el artículo siguiente de la propia Ley. Y siendo esto así, es claro que la esencia de la mejora, no puede ser más que una modalidad de la esencia misma de la invención que ampara la patente anterior; pero ello no quiere decir que sea requisito necesario para registrar una patente de mejoras, el que el resultado industrial sea nuevo, pues tal requisito no es exigido por la mencionada fracción IV del artículo 4o. de la citada Ley, por lo que el concepto emitido por la autoridad responsable en el sentido de que la patente de mejoras cuyo registro se solicita no produce ningún nuevo resultado industrial, sino que son simples modalidades por la esencia de la invención, es del todo erróneo y violatorio en perjuicio del quejoso de las garantías individuales reclamadas en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2739/55. Manuel Quezada Brandí. 2 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.