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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 45
FORESTAL, GUARDA DE LA RIQUEZA ( RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 45
Al responsabilizar el artículo 14 del decreto de 31 de diciembre de 1951, solidariamente de las faltas cometidas, a los propietarios de predios por destrozos o daños a la riqueza forestal del país, los obliga a impedir que tales daños se efectúen, y cumplan con tal precepto, al dar aviso oportuno a las autoridades competentes, para que éstas los impidan. Si así lo hacen y resulta que la destrucción forestal la están consumando ejidatarios de la región, terceros a quienes los propietarios no pueden impedir que la consumen, es evidente que no han incurrido en aquella responsabilidad solidaria los propietarios de los predios.
Precedentes
Amparo en revisión 2314/55. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A. 4 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.