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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 46
AMPARO CONTRA LEYES. NO EXISTE OBLIGACION DE AGOTAR LOS MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS EN CONTRA DE LOS ACTOS DE EJECUCION DE LA LEY IMPUGNADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 46
Aun cuando la tesis jurisprudencial número 96, limita la situación indicada a aquellos casos en que el medio de defensa está previsto en la Ley del acto, que es la impugnada, ese criterio debe hacerse extensivo a todos aquellos, en los que, los actos de ejecución de la Ley que se impugne, puedan ser combatidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos de Ley diversa a la impugnada, como lo es el Código Fiscal de la Federación, en virtud de que, por una parte, este Tribunal no tiene competencia para conocer de problemas de constitucionalidad, lo cual es de la incumbencia de los Tribunales Judiciales de la Federación, y por otra, de que los efectos de ejecución, son, precisamente, los que dan oportunidad para iniciar el juicio constitucional, y de impugnarse únicamente la legalidad del acto, resultaría notoria la conformidad con a Ley misma.
Precedentes
Amparo en revisión 2533/55. "Textiles Monterrey", S. A. y Coags. 4 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.