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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 85
ACTOS INMINENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 85
En materia de amparo son actos inminentes, entre otros, aquellos que aunque inexistentes al interponerse la demanda de garantías, por ser consecuencia rigurosa de los existentes, amenazan de modo tan efectivo como los existentes, las garantías que en su demanda señaló el quejoso, como transgredidas. Por tanto, si se reclama una clausura de establecimiento comercial, y se ciñe a este criterio de inminencia, como segura consecuencia de la negociación de la licencia solicitada, la repetida clausura debe ser tenida como inminente; y si el amparo es procedente, debe abarcar a una y a otra; siendo esto pertinente, especialmente, si la responsable negó el acto, consistente en dicha clausura.
Precedentes
Amparo en revisión 28/56. Enrique Vega Miranda. 6 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.