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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 101
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARACIONES DEL (CEDULA II).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 101
Si se trata de declaraciones no presentadas por el quejoso oportunamente sobre dividendos, o sea, del impuesto sobre la renta correspondiente a Cédula II, no siendo estas declaraciones calificables, debe estimarse que el oficio girado por la autoridad fiscal para verificar el estudio de declaraciones definitivas pendientes, no es acto de autoridad tendiente al cobro del crédito fiscal, sino solamente solicitud de documentación para hacer estudio de declaraciones definitivas, que sí son calificables, por no corresponder a dividendos.
Precedentes
Amparo en revisión 6899/55. Cementos Guadalajara, S. A. 9 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.