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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 109
MILITARES, DESIGNACION DE ESPOSA O CONCUBINA POR (RETIROS Y PENSIONES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 109
En virtud de que el artículo 24 de la Ley de Retiros y Pensiones no señala en forma determinada ante qué funcionario de la Secretaría de la Defensa Nacional debe hacerse la designación de esposa, bastará que en las tarjetas de identificación, expedidas por los jefes del militar de que se trate, aparezca designada una persona como esposa, para que se la tenga como tal, para los efectos de percibir la pensión correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 4381/55. Margarita Guadarrama Aguero. 11 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.