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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 123
IMPORTACION TEMPORAL, PERDIDA DE MERCANCIAS EN CASO DE (FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 123
Si la importación de mercancías se ha hecho, no para consumo dentro del país, sino para reexportarlas, como envase, y esto no fue posible por fuerza mayor o caso fortuito, tal como el hundimiento y pérdida del barco en que se hallaban, esta contingencia redunda en sus efectos contra el fisco y no cabe en tal caso, aplicar el artículo 330 del Código Aduanero y considerar vencido el plazo de importación temporal, a efecto de convertirla en definitiva, ni el artículo 339 del mismo código, que impone al causante la obligación de pagar los impuestos correspondientes.
Precedentes
Revisión fiscal 63/55. Eugenio H. Gayou. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.