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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 123
PRESUNCION GRAVE FRENTE A PRUEBA PLENA, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 123
La circunstancia de que un importador hubiera solicitado prórroga de un año en la importación temporal de determinada mercancía, no puede ser tomada como una presunción de que la citada mercancía no se hubiera perdido en un naufragio, ya que es explicable que tal solicitud sólo obedeció a la necesidad que tuvo el actor, para no ser sancionado, de que no se venciera el plazo de importación temporal y para hacer dentro del término las gestiones de cancelación cuando ya tuviera todos los elementos de prueba en que fundar la solicitud respectiva, mayormente si existen instrumentos públicos que hacen prueba plena tanto del embarque de la mercancía como del hundimiento del barco que la conducía; y siendo así, es claro que una simple presunción por fuerte que sea, no puede prevalecer ante una prueba plena.
Precedentes
Revisión fiscal 63/55. Eugenio H. Gayou. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.