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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 130
SEGUROS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 130
El artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros es ostensiblemente limitativo, pues al usar la palabra "únicamente" cuando se refiere a los impuestos que deben pagar las compañías de seguros, quiere decir que no pueden ni deben pagar otros que los asentados en dicho artículo. Por tanto, la enajenación de un inmueble, perteneciente a una compañía de seguros, debe considerarse una operación propia de los fines que persigue, y no debe pagar impuesto alguno por ella, pues es evidente que si el bien inmueble constituye parte de su capital, al enajenarlo no hace sino volver a tener en efectivo dicho capital, y a gravarlo con los impuestos de traslación de dominio, sería tanto como gravar el capital mismo, es decir disminuirlo, con violación de los artículos 132 y 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros.
Precedentes
Revisión fiscal 106/55. La Latino Americana, Seguros de Vida, S.A. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.