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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 131
SENTENCIA DE AMPARO. EFECTOS RESTITUTIVOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 131
Si se concedió el amparo contra un acuerdo del Ejecutivo en materia agraria, que ordenaba no cumplir otro acuerdo anterior, es evidente que este último recobró todo su vigor y fuerza jurídica, por los efectos restitutivos de la sentencia de amparo, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica del Juicio de Garantías, con todos los efectos y consecuencias legales, intocable en su esencia y contenido irrevocable y firme en todo tiempo, por ser acto de efectos positivos, procedente de autoridad suprema en materia agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 6073/54. Parques Conmemorativos, S. A. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.