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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 131
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 131
Si se ha reclamado un acuerdo del Ejecutivo que ordena no cumplir otro anterior y el amparo se concede para el efecto de que éste se cumpla, implicando ese cumplimiento la devolución de terrenos afectados indebidamente por expropiación agraria, es evidente que sólo la devolución de dichos terrenos puede constituir un cumplimiento correcto de la ejecutoria de amparo; sin que sea posible sustituir dicha devolución, lisa y llana, con compensación "según valor fiscal", "requiriendo al interesado para que lo compruebe". Esa forma de cumplimiento se aparta completa y absolutamente de los imperativos del amparo concedido, los modifica y los deja sin sus efectos legales y positivos, los revoca, y produce en nuevo acto violatorio de garantías, aunque afirme la responsable que todo esto lo hace "en cumplimiento de la ejecutoria de amparo".
Precedentes
Amparo en revisión 6073/54. Parques Conmemorativos, S. A. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.