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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 159
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 159
Si la responsable niega la existencia del acto reclamado con el argumento de que se trata de "informaciones" sobre los preceptos legales que ha comunicado por oficio al quejoso, y resulta que tales "informes" son en realidad advertencia y apercibimientos de imposición de sanciones, como se desprende del texto mismo del oficio que en lo conducente dice al quejoso..., "debe quedar entendido de que le está estrictamente prohibido... apercibido de que se le impondrán las sanciones correspondientes conforme a la ley"; en tales circunstancias debe estimarse que sí existe el acto reclamado a pesar de la negativa de la responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 372/56. Alfredo Cervantes Luna. 13 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.