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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 169
AGENTES ADUANALES, ATRIBUCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 169
Teniendo presente lo dispuesto por los artículos 10 fracción I y 690 del Código Aduanal, la gestión oficiosa habitual que corresponde a los agentes aduanales comprende las operaciones aduaneras de toda denominación, en todas sus fases, actos y consecuencias del despacho, y abarca la facultad de promover la nulidad de las resoluciones de la Dirección General de Aduanas, sin que deba admitirse que dicha gestión concluya al quedar las mercancías respectivas a disposición de los interesados.
Precedentes
Revisión fiscal 6/55. Rosendo Caballero. 16 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.