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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 217
EJIDOS, DOTACION DE. NO CABE SUSPENDER LA ACORDADA POR RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 217
Toda resolución presidencial dotatoria de ejidos constituye la verdad legal para las autoridades agrarias, y no pueden éstas suspender su ejecución, por ningún motivo, puesto que para ello no existe disposición legal que las autorice; si bien está la ejecución de la resolución dotatoria bajo la responsabilidad directa del C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios, esto no quiere decir que este funcionario pueda obrar en forma que no se apoye en algún mandamiento legal; por todo lo cual no puede suspender la ejecución de la resolución presidencial, sino apoyado en algún precepto de ley.
Precedentes
Amparo en revisión 6583/55. Comisariado Ejidal de Redondeados y Anexos, Mpio. de Guadalupe y Calvo, Chihuahua, Chih. 19 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.