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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 235
COOPERACION, DERECHOS DE (DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 235
Si se ha solicitado del Departamento del Distrito Federal no la condonación o reducción de impuestos, que según lo ordenado por el artículo 21 de la Ley de Hacienda respectiva sólo podrá concederse por ley de aplicación general, sino la devolución de lo pagado indebidamente, por derechos de cooperación, por pavimentos y alumbrado y el retiro de boletas no cubiertas, el precepto antes citado es inaplicable, por ser las leyes fiscales de aplicación restrictiva, y porque, en la especie, en primer lugar no se trata de impuestos sino derechos de cooperación, y en segundo lugar, los interesados no solicitan condonación alguna, sino devolución de cantidades que estiman pagadas indebidamente.
Precedentes
Revisión fiscal 280/55. Armando del Arco Jara y Angel Ramos. 23 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.