Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316319
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 237
IMPUESTOS DUDOSOS. NO PUEDE RECLAMARSE SU PAGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 237
Con arreglo al artículo 11 del Código Fiscal, son de aplicación restrictiva las normas que establecen cargos a los particulares, de tal suerte que no pueden exigirse un impuesto, a menos que la especie quede ciertamente comprendida dentro de la norma legal que lo estableció. Pero cuando la ley, por su defectuosa redacción, se presta fácilmente a interpretarse tanto en el sentido de que ciertos productos deben cubrir el tributo como en el sentido contrario, resulta palpable que, en los términos del invocado artículo 11, no puede reclamarse el pago del impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 285/55. Fábricas Auto-Mex, S. A. 23 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.