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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 237
REVISION EN EL AMPARO, TERMINO PARA INTERPONER LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 237
Si las responsables, autoridades fiscales, residentes en la Capital de la República, fueron notificadas el 12 de septiembre de 1955, y el escrito en que interponen revisión fue presentado el 22 del propio mes debe estimarse interpuesto el recurso en tiempo, atento lo que ordenan los artículos 34, fracción I, y 26 de la Ley de Amparo, por haber corrido, en esa ocasión, el término de cinco días, durante los días 13, 19, 20, 21 y 22 excluyendo los días 11 y 18 por ser domingos, 14 y 15, por ser inhábiles, conforme al artículo 23 de la propia Ley, y 15 y 17, por haberse suspendido las labores, de acuerdo con el artículo 26 de la misma Ley de Amparo.
Precedentes
Reclamación en Toca 5681/55. "Lito Lámina", S. A. 23 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.