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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 237
REVISION EN EL AMPARO, TERMINO PARA INTERPONER LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 237
Si el escrito en que se interpone revisión contra una sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito, en Materia Administrativa, del Distrito Federal, por error se presenta ante el Juzgado Segundo de la misma jurisdicción, y en tal virtud llega al Primero extemporáneamente, el cómputo correcto para decidir si ha sido presentado en tiempo debe ser el que corresponde a la presentación del escrito equivocadamente en el Juzgado Segundo y no el de su llegada al primero.
Precedentes
Reclamación en Toca 5681/55. "Lito Lámina", S. A. 23 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.