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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 238
PERMISOS DE RUTA. RECURSO ANTE EL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 238
El recurso que establece el artículo 251 del Reglamento de Explotación de Caminos, para acudir ante el Titular de la Secretaría de Comunicaciones, sólo es procedente en los casos en que alguna de las dependencias de esta última resuelva por sí y ante sí alguna cuestión en la que no haya intervenido el propio titular del ramo, pero no cuando ha intervenido; pues de otra manera, si después de haber seguido toda la tramitación de una solicitud de permisos de ruta, y resuelta la oposición de parte interesada, por acuerdo del Titular, se admitiera nuevamente que fuese recurrible esa resolución ante él, esto haría interminable el otorgamiento de las concesiones, aparte de que, bajo nuestro régimen de facultades expresas, las autoridades solamente pueden hacer aquello que las leyes les autoricen y no hay, ni en la Ley de Vías Generales de Comunicación ni en su Reglamento, disposición alguna que faculte al Secretario de Comunicaciones para revocar sus propias determinaciones, por lo que resulta evidente que no podría resolver sino en el mismo sentido de su anterior acuerdo, resultando el recurso ocioso y sin objeto.
Precedentes
Amparo en revisión 6279/55. Asunción de la Parra de Arce. 23 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.