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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 256
CLAUSURA Y SU EJECUCION, ORDEN DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 256
Si el amparo se ha pedido contra la orden de clausura y su ejecución, por más que las autoridades responsables hayan negado en su informe, que tales actos fueran ciertos; si ha quedado demostrado en autos que el establecimiento respectivo estaba clausurado y con sellos en sus puertas, puestos por orden de las propias responsables, según lo certificó el Actuario del Juzgado de Distrito, en acta levantada al efecto, debe tenerse por cierta la existencia de la orden de clausura y su ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 556/56. Francisco Fernández Alvarez. 25 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.