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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 257
MATERIA FISCAL, RESOLUCIONES EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 257
Cuando un particular ha obtenido una resolución favorable en materia fiscal y se le dicta otra posterior que hace nugatoria la primera, el afectado no está obligado a agotar el recurso establecido por el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, porque su situación no se encuentra comprendida en ninguna de las cuatro primeras fracciones del referido artículo; y en tal caso corresponde a la autoridad fiscal acudir al juicio de nulidad, antes de dictar una resolución que en esencia revoca la que ha sido favorable al interesado, pues de otra suerte se hace nugatorio el derecho creado por dicha resolución, y se viola el principio de que las resoluciones fiscales no pueden ser revocadas por la autoridad que las dictó, sin previo juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 6807/55. Petróleos Mexicanos. Unanimidad de cinco votos. 25 de abril de 1956. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.