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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 351
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SOCIEDADES MERCANTILES QUE PERCIBEN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 351
El sistema establecido por los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta queda roto por la disposición de su artículo 24, que puntualiza que las sociedades mercantiles que obtengan ingresos por el arrendamiento de sus bienes inmuebles deben cubrir el impuesto establecido en Cédula I, y es violatorio de la Constitución, puesto que coloca a las citadas sociedades en un plano de desigualdad con respecto a los demás causantes, ya que las personas que no sean sociedades mercantiles no causan dicho impuesto, a pesar de que perciban la misma clase de ingresos. De lo anterior se desprende que el impuesto aludido es contrario a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 31 Constitucional, toda vez que, al no ser general, tampoco es equitativo; y es, por tanto, violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución, al privar a los quejosos de sus propiedades y derechos, mediante un gravamen fiscal que no está de acuerdo con el propio Pacto Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 6517/55. "Alma", S. A. 10 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.