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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 353
MULTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 353
El artículo 21 constitucional no fija límite alguno a las multas que pueden imponer las autoridades administrativas; pero dichas multas deben fundarse en las disposiciones aplicables de la ley o reglamentos respectivos.
Precedentes
Amparo en revisión 32/56. Mario Torres Márquez. 10 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.