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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 413
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTICULO 14 DE LA LEY DE 1941, REFORMADO POR DECRETO DE 20 DE ENERO DE 1943.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 413
Dicho artículo que establece que las sociedades civiles y mercantiles que obtengan ingresos derivados de bienes inmuebles, incluso en concepto de arrendamiento, se considerarán comprendidas en Cédula I, que, como consecuencia, estarán obligadas al pago del impuesto establecido en la misma, sobre la diferencia que resulte entre los ingresos que perciban y las deducciones que autorice el Reglamento, no grava el simple arrendamiento, que es un contrato de naturaleza esencialmente civil, atentos los antecedentes del propio precepto, los términos del mismo, que se refieren a la concurrencia necesaria con otras actividades de explotación comercial de inmuebles, tales como adquisición, fraccionamientos o alquiler, comprendidas en Cédula I; la división cedular que sigue estrictamente la Ley del Impuesto, que agrupa las fuentes de ingresos gravables según provengan de la asociación del capital y del trabajo, de sólo el capital o de sólo el trabajo, por lo que los que se deriven de la segunda categoría, conforme a esta técnica invariable, correctamente no pueden ser gravados en Cédula I; por las declaraciones oficiales de la Secretaría de Hacienda sobre que la Ley de 1941 en vigor, no trató de gravar ese simple arrendamiento; y porque, por último, falta de reglamentación correspondiente a esa actividad para que pueda ser debidamente observada según exige la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, pues la que existe se refiere a otras actividades de explotación de bienes inmuebles, por tanto, inaplicables, pues sin deducciones legales, no podría determinarse el ingreso gravable y se haría recaer el tributo en un ingreso bruto, contra la equidad perseguida en la misma Ley.
Precedentes
Amparo en revisión 2250/55. "Compañía Arrendamientos", S.A. 6 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.