Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316343
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 414
SOCIEDADES, IMPUESTO SOBRE. DIVIDENDOS Y ARRENDAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 414
Cuando se trate de ingresos o utilidades repartibles como dividendos, distribuidos entre los socios, no cabe invocar la exención fijada para ingresos de arrendamiento, por la fracción V del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, vigente en 1945; pues esta clase de provechos causan el 8% con que la Ley grava utilidades o dividendos, provengan de donde provinieren.
Precedentes
Amparo en revisión 2250/55. "Compañía de Arrendamientos", S. A. 6 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.