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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 459
AUTORIDADES RESPONSABLES, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 459
Si el Oficial Mayor de una Secretaría de Estado comunica la resolución dictada en un negocio estableciendo claramente que la comunica al interesado, como habiendo sido adoptada "por esta Secretaría", y además, en su informe justificado, el propio titular de ella reconoce la existencia del acto reclamado, debe estimarse que no fue el Oficial Mayor el que dictó el proveído o resolución, sino el titular de la Secretaría de Estado, para los efectos de la presencia y personalidad de la autoridad responsable, dentro del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1678/53. Smith, Kline and Franci Laboratories. 11 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.