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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 459
ACTOS RECLAMADOS, PRUEBA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 459
La mera confesión de los actos reclamados por las responsables no implica que deba forzosamente concederse el amparo al quejoso, si no se trata de actos que sean anticonstitucionales por sí mismos, dependiendo de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ellos de los hechos y pruebas en los que se basen, que como es sabido ha de aportar el propio quejoso, para acreditar que se violan garantías constitucionales en su perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 890/56. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado El Anzuelo, Municipio de Tlaliscoyan, Veracruz. 11 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.