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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 495
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 495
Lo que ordena el artículo 78 de la Ley de Amparo, es que el acto reclamado se aprecie tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, lo que de ninguna manera puede interpretarse en el sentido de que deba apreciarse un acto reclamado en la misma forma en que lo hace la autoridad responsable, ya que de ser así, se privaría de eficacia y objeto al juicio de amparo, pues la justicia federal de antemano estaría subordinada al criterio de las responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 5548/55. "Electroideal", S.A. 14 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.