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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 495
COMISIONISTAS, LOS DISTRIBUIDORES DE PETROLEOS MEXICANOS SON.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 495
Aunque en los contratos que otorgue Petróleos Mexicanos a sus distribuidores de gasolina, lubricantes y otros productos, se expresa que se trata de una compra-venta, en realidad, para los efectos fiscales, esto es, pago de impuesto sobre ingresos mercantiles, de la renta y otros, debe estimarse que tales contratos son, en rigor, de comisión, tanto en las ventas que hagan al mayoreo como al menudeo los aludidos distribuidores; quienes en tales operaciones derivan la comisión correspondiente de la diferencia de precio entre el que les asigna Petróleos Mexicanos, y el que ellos cargan a los consumidores, y que no puede ser variado por ellos mismos. Esto debe entenderse no sólo por lo que respecta a la gasolina de cualquier octanaje, al tenor del artículo 9o. de la Ley Sobre Ingresos Mercantiles, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1951, sino también por lo que atañe a los demás productos que produce Petróleos Mexicanos, y vende a través de sus distribuidores y comisionistas.
Precedentes
Revisión fiscal 339/55. Lubricantes y Combustibles, S.A. 14 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.