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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 496
AVIONETAS DE SERVICIO PRIVADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 496
No debe estimarse que violen lo dispuesto por el artículo 341 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, las avionetas de servicio privado, si en casos de emergencia, transportan pasajeros en auxilio de heridos o de aviones perdidos, o a elementos de la Armada o al Ejército, o a funcionarios del gobierno, al ser requeridos para dar estos servicios urgentes o de emergencia.
Precedentes
Amparo en revisión 3889/55. Antonio Rexach Fernández de Parga. 14 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.