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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 496
AVIONETAS DE SERVICIO PRIVADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 496
Tratándose de avionetas destinadas a servicio privado, sin que tal aseveración del quejoso esté contradicha, en forma alguna por la autoridad responsable, es indebida la aplicación de los artículos 338 y 555 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para multar a los propietarios de ellas o imponerles sanciones, ya que el capítulo XI del libro IV de dicha Ley, reformado por Decreto de 30 de diciembre de 1949, se refiere al transporte aéreo internacional público, sobre rutas y requisitos que deben satisfacer aeronaves extranjeras; pero no avionetas de servicio privado, aunque realicen vuelos internacionales.
Precedentes
Amparo en revisión 3889/55. Antonio Rexach Fernández de Parga. 14 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.