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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 557
MILITARES, BAJA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 557
Si el militar quejoso ha sido amparado por ejecutoria de la Suprema Corte por la cual automáticamente el interesado se convirtió, de militar auxiliar en militar efectivo, en virtud del amparo que al efecto se le concedió, la baja ulterior que se acordó en su perjuicio, afecta los derechos del quejoso para recibir el tratamiento del grado efectivo que por aquella ejecutoria adquirió; y sólo se le puede dar de baja por las causas enumeradas en el artículo 8o. del Decreto de 16 de enero de 1934, y esto sólo por sentencia de tribunal competente y no por simple acuerdo administrativo.
Precedentes
Amparo en revisión 3685/55. Salvador Herrera Muro. 18 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.