Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316352
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 557
BOTICAS O FARMACIAS (CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 557
Estando probado que la actividad que desarrollan boticas o farmacias es con mayor cuantía la comercial y en proporción mínima la industrial, no se les puede exigir que pertenezcan a las Cámaras de cada uno de esos ramos, sino sólo a la Cámara de su principal actividad; o en último extremo, resolverse cualquier situación dudosa que surja, por la Secretaría de Economía, en los términos del artículo 2o. de la Ley de Cámaras de Comercio, cuando tal duda se relacione con cuál de las actividades ejercitadas por el establecimiento deba regir su adscripción a la Cámara correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 3507/54. Juan Fuentes Solís y coags. 18 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.