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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 627
FIANZAS, TERMINO PARA COMPUTAR LA PRESCRIPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 627
Atento lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, antes de iniciarse juicio contra ellas deberá requerírseles por oficio, o por escrito directo, dirigido a sus oficinas principales o sucursales, para que cumplan sus obligaciones como fiadoras, y la institución dispondrá entonces, de un plazo de sesenta días hábiles para hacer el pago si es que procede, o para oponerse al mismo. Por esto, es indudable que el término de dos años que señala el artículo 120 de la propia ley para que prescriban las acciones derivadas de la fianza, debe comenzar a contarse una vez que haya transcurrido el plazo de sesenta días antes referido y no antes, al tenor del artículo 94 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Revisión fiscal 63/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Sostienen la misma tesis:
Revisión fiscal 80/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Revisión fiscal 304/55. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Integra Jurisprudencia 233/85, Segunda Sala.