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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 627
FIANZAS, OPOSICION DEL FIADOR DERIVADA DE ACTO CONSENTIDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 627
Si al ser requerida la compañía afianzadora de pago de la fianza, sólo combate el requerimiento que le haga la Tesorería del Distrito Federal, para que la cubra; pero no el acuerdo por el cual el Juez decretó procedente exigir dicha fianza, se está en presencia de un acto derivado de otro que debe reputarse consentido, y el juicio de nulidad que intente la afianzadora, a efecto de eludir el pago de ella, ante el Tribunal Fiscal, es improcedente.
Precedentes
Revisión fiscal 54/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Sostienen la misma tesis:
Revisión fiscal 93/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Revisión fiscal 325/55. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Revisión fiscal 327/55. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.