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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 628
SENTENCIAS DE AMPARO CORRUPTELA, EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 628
La deficiencia en la redacción de los puntos resolutivos del fallo, dictado en el amparo, consistente en que el juez, al conceder la protección constitucional por todos los actos reclamados, remite, por economía de tiempo o espacio, al Considerando respectivo, sin precisar o enumerar en la parte resolutiva los actos por los que ampara, no amerita revocar la sentencia, que con tal omisión viola lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, sino sólo a corregir, en la revisión, la indicada deficiencia o irregularidad.
Precedentes
Amparo en revisión 6112/55. Enrique Fuentes Ramírez. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.