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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 635
PETICION, DERECHO DE. CONCEPTOS DE VIOLACION OPERANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 635
Si de la lectura de la demanda de amparo se descubre claramente cuáles son los actos reclamados, y éstos son de tal naturaleza que no se pueden desmembrar, por la íntima relación de causalidad que tienen entre sí, y de todo ello aparece flagrante la violación del artículo 8o. de la Constitución, por cuanto que la autoridad responsable, en vez de dar respuesta congruente a lo solicitado dictó un acuerdo distinto al que legalmente correspondía, no debe estimarse impreciso el acto reclamado ni los conceptos de violación, ni suplida la queja oficiosamente, al tener por bien expresados tales actos de violación.
Precedentes
Amparo en revisión 5682/48. Juan Montiel Vilchis y Coags. 21 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.