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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 635
ACTOS RECLAMADOS. INDIVISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 635
Las disposiciones relativas de la Ley de Amparo dan claro sentido de indivisibilidad a la demanda, lo que obliga a considerarla en su integridad, de tal manera que si del contenido de ella se advierten y descubren actos reclamados que no están relatados con precisión en el párrafo relativo, esto no quiere decir que no existan, pues un simple defecto de exposición no puede alterar ni desvirtuar el sentido de la demanda; y si tales actos entrañan una violación constitucional, en la especie la del artículo octavo, y los quejosos aportaron las pruebas pertinentes, sin que las responsables las desvirtuaran, es incuestionable que quedó demostrada la existencia del acto reclamado y de las violaciones constitucionales invocadas.
Precedentes
Amparo en revisión 5682/48. Juan Montiel Vilchis y Coags. 21 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.