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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 651
PUENTES DE PROPIEDAD PARTICULAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 651
La Secretaría de Comunicaciones carece de facultades para disponer que un bien de propiedad particular, tal como un puente, sea desmantelado, pues sólo tiene ingerencia, de acuerdo con los artículos 1o. fracción VII, inciso b), y 3o. fracción XIII de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en éstas, y en los medios de transporte que operen en las mismas; y un puente de propiedad particular no es una vía general de comunicación, cuando no está construido sobre corriente flotable o navegable que desemboque en el mar, ni su cauce sirve de límite a dos entidades federativas, ni en fin, cruza la línea divisoria con otro país, únicos extremos en que sí podría considerarse un puente vía general de comunicación. Este criterio debe estimarse operante máxime si, cerca del puente de propiedad privada, existe otro sobre el cual ejerce la Secretaría de Comunicaciones plena jurisdicción, por ser indudablemente, una vía de uso general.
Precedentes
Amparo en revisión 1038/55. San Francisco Toxpan, S.A. 22 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.