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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 669
MINAS. SOLICITUD DE CONCESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 669
No es lo mismo la solicitud de concesión minera que la concesión misma, para los efectos legales, y concretamente, para la interpretación de los artículos 21 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente el 31 de diciembre de 1953, y el 11 del Código Fiscal de la Federación, ya que los derechos que emanan de una solicitud de concesión son distintos de los que provienen de una concesión ya otorgada, en virtud de que la primera es una simple expectativa de derecho, y la segunda engendra, positivamente, los derechos enumerados por la ley o por la resolución que la otorga; principio que debe estimarse operante también en lo que respecta a la enajenación o venta de solicitudes de concesión minera.
Precedentes
Revisión fiscal 2/56. Santiago Campbell Fraijo A. 25 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.